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10 de diciembre: Día internacional de los Derechos Humanos

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En 1948 La Asamblea General De La Naciones Unidas Adoptó La Declaración Universal De Derechos Humanos, Un Documento Histórico Que Proclamó Los Derechos Inalienables Inherentes "A Todos Los Seres Humanos, Sin Importar Su Raza, Color, Religión, Sexo, Idioma, Opiniones Políticas O De Otra Índole, Origen Nacional O Social, Propiedades, Lugar De Nacimiento, Ni Ninguna Otra Condición". A 71 Años De La Declaración, Esta Ha Estimulado La Creación De Más De 60 Instrumentos De Derechos Humanos, Que En Conjunto Constituyen Una Normativa Internacional De Derechos Humanos. En La Actualidad, El Consenso General De Todos Los Estados Miembros De Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos Humanos Fundamentales Promulgados En La Declaración La Fortalece Aún Más Y Pone De Relieve La Importancia De Esos Derechos En Nuestra Vida Cotidiana. ¿Cuáles Son Los Artículos Que Contempla La Declaración Universal De Derechos Humanos? Artículo 1: Todos Los Seres Humanos Nacen Libres E Iguales En Dignidad Y Derechos Y, Dotados Como Están De Razón Y Conciencia, Deben Comportarse Fraternalmente Los Unos Con Los Otros. Artículo 2: Toda Persona Tiene Todos Los Derechos Y Libertades Proclamados En Esta Declaración, Sin Distinción Alguna De Raza, Color, Sexo, Idioma, Religión, Opinión Política O De Cualquier Otra Índole, Origen Nacional O Social, Posición Económica, Nacimiento O Cualquier Otra Condición. Además, No Se Hará Distinción Alguna Fundada En La Condición Política, Jurídica O Internacional Del País O Territorio De Cuya Jurisdicción Dependa Una Persona, Tanto Si Se Trata De Un País Independiente, Como De Un Territorio Bajo Administración Fiduciaria, No Autónomo O Sometido A Cualquier Otra Limitación De Soberanía. Artículo 3: Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida, A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona. Artículo 4: Nadie Estará Sometido A Esclavitud Ni A Servidumbre, La Esclavitud Y La Trata De Esclavos Están Prohibidas En Todas Sus Formas. Artículo 5: Nadie Será Sometido A Torturas Ni A Penas O Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes. Artículo 6: Todo Ser Humano Tiene Derecho, En Todas Partes, Al Reconocimiento De Su Personalidad Jurídica. Artículo 7: Todos Son Iguales Ante La Ley Y Tienen, Sin Distinción, Derecho A Igual Protección De La Ley. Todos Tienen Derecho A Igual Protección Contra Toda Discriminación Que Infrinja Esta Declaración Y Contra Toda Provocación A Tal Discriminación. Artículo 8: Toda Persona Tiene Derecho A Un Recurso Efectivo Ante Los Tribunales Nacionales Competentes, Que La Ampare Contra Actos Que Violen Sus Derechos Fundamentales Reconocidos Por La Constitución O Por La Ley. Artículo 9: Nadie Podrá Ser Arbitrariamente Detenido, Preso Ni Desterrado. Artículo 10: Toda Persona Tiene Derecho, En Condiciones De Plena Igualdad, A Ser Oída Públicamente Y Con Justicia Por Un Tribunal Independiente E Imparcial, Para La Determinación De Sus Derechos Y Obligaciones O Para El Examen De Cualquier Acusación Contra Ella En Materia Penal. En La Foto: La Sra. Eleanor Roosevelt (Representante De Estados Unidos) Sostiene En Sus Manos La Declaración De Derechos Humanos © Foto De Las Naciones Unidas. Fuente: Https://Www.Ohchr. Texto: Fundación Para La Memoria Judia Foto: Https://Www.Ohchr.Org/ Https://Blogs.Un.Org/Es
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